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  1. #1
    Maese c4atrero

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    Predeterminado Modificación en materia sancionadora tráfico



    Hoy se ha publicado en el B.O.E. la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
    http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/2...2009-18732.pdf
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  2. #2
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    Predeterminado Respuesta: Modificación en materia sancionadora tráfico

    no me la voy a leer... pero gracias!
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  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: Modificación en materia sancionadora tráfico

    coño menuda bilbia

  4. #4
    Maese c4atrero

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    Predeterminado Respuesta: Modificación en materia sancionadora tráfico

    Cacho vagos, que después os pillan con los pantalones bajaooooosssss...

    ---------- Post added at 22:30 ---------- Previous post was at 22:15 ----------

    Aparcar en el carril bus y conducir negligentemente dejan de restar puntos


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    Los trabajadores del sector reivindican más carriles bus-taxi y respeto a los ya existentes. (Imagen: 20minutos)
    • Mañana, miércoles entra en vigor parte de la nueva Ley de Tráfico.
    • Elimina algunas pérdidas de puntos pero no la sanción económica.
    • Desaparece, también, la suspensión temporal del carné.
    EUROPA PRESS. 24.11.2009 - 17.22 h
    Aparcar en el carril bus y conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio dejarán de restar puntos del carné a partir de mañana, después de que este martes se publicara en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Tráfico que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre.
    Ningún conductor perderá puntos por conducir de forma negligente
    Ambas forman parte del grupo de siete infracciones que el Congreso sacó de la lista de conductas que restan puntos del carné de conducir. Asimismo, circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido hacerlo y conducir con un vehículo con una ocupación que suponga aumentar un 50% o más el número de plazas autorizadas también dejan de restar puntos.

    Además, conducir de forma negligente, aumentar la velocidad para evitar ser adelantado, así como parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones tampoco restará puntos. No obstante, todas estas conductas seguirán conllevando una sanción económica.

    Desaparece también la sanción de suspensión temporal del carné Por otro lado, la nueva ley establece que al día siguiente de publicarse en el BOE entrarán en vigor las consecuencias positivas para los conductores de la norma, lo que implica que la DGT tendrá que archivar todos los expedientes de multas que hayan sido recurridos por alguna de las infracciones que dejan de restar puntos. Es decir, un conductor que haya perdido dos puntos por parar en el carril bus y que haya recurrido la sanción, si todavía no ha recibido la resolución de la administración no perderá sus puntos.

    Especial implicación tendrá la nueva ley a partir de mañana en Cataluña. Allí, en algunas autovías de circulación existen límites de 80 kilómetros por hora. Pues bien, la nueva ley establece que sólo se retirarán puntos a partir de los 130 kilómetros por hora, por lo que a partir de mañana los conductores que en estos tramos de autopistas superen los 80 kilómetros hora ya no perderán puntos. Igualmente, los expedientes en tramitación por esta sanción se archivarán.

    En otro orden de temas, a partir de mañana, desaparecerá la sanción de suspensión temporal del carné de conducir. Así, la única forma de perder el carné será agotar todo el saldo de puntos o que un juez retire el permiso, pero ya no se utilizará la suspensión temporal del permiso como castigo administrativo como ocurría hasta ahora.
    Próximos cambios, en seis meses

    No obstante, la mayor parte de la norma entrará en vigor dentro de seis meses, cuando se empezará a aplicar el descuento del 50% por pronto pago o las nuevas sanciones, como la utilizar inhibidores de radar o manipular la matrícula para que no se vea, ambas multadas con 6 puntos y 6.000 euros.

    Mientras, dentro de un año entrará en vigor los aspectos relacionados con la administración electrónica, como la posibilidad de recibir las notificaciones de multas por correo electrónico -obligatorio para las empresas y voluntario para las personas físicas- o el Tablón Edictal de Tráfico, la página web donde se publicarán las infracciones cometidas por los conductores, a diferencia de lo que ocurre ahora, que se publican en los boletines oficiales de la provincia donde se cometió la infracción.
    Fuente: 20minutos
    Ciertas cosas son curiosas, por no decir de risa o para llorar, depende. Hala, ya no tenéis que leer (de momento) el B.O.E.
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  5. #5
    C4atrero Decano

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    Predeterminado Respuesta: Modificación en materia sancionadora tráfico

    eso es un resumen, si señor!

    podrian dejar de marear con leyes de tráfico?

    si invierten el tiempo de hacer leyes en arreglar carreteras quizá también disminuyen los accidentes.
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  6. #6
    Maese c4atrero

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    Pues está al caer el Reglamento de Conductores, que se publicó el 8 de junio.
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  7. #7
    Maese c4atrero

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    Resumidito para los señoritos:
    Ya no quitan puntos por (aquí los que quitaban antes)

    - Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido (4)
    - Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos (4)
    - Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente (2)
    - Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano (2)
    - Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente (2)
    - Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente (2)
    - Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía (4)
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  8. #8
    C4atrero Decano

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    Cita Iniciado por relampagonaranja Ver Mensaje
    Resumidito para los señoritos:
    Ya no quitan puntos por (aquí los que quitaban antes)

    - Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido (4)
    - Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos (4)
    - Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente (2)
    - Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano (2)
    - Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente (2)
    - Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente (2)
    - Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía (4)
    Yo precisamente por esas , salvo la de estacionar en lugares destinador para transporte publico, quitaria puntos todas implican un riesgo para la seguridad tanto del vehiculo como del resto de conductores.

    Cada dia los de la dgt son mas recaudadores y se fijan menos en la seguridad en fin, asi nos va

  9. #9
    Maese c4atrero

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    Predeterminado Respuesta: Modificación en materia sancionadora tráfico

    Yo coincido tambien con josete en eso mismo ...

  10. #10
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    Predeterminado Respuesta: Modificación en materia sancionadora tráfico

    Os recomiendo como mínimo que se leais en el BOE que pone relampagonaranja, las páginas 99619 y 99620. Ahí constan todas las infracciones que llevarán puntos y cuantos se pierden, y en la otra página constan las nuevas tablas de velocidad máxima permitida a la que se puede circular y a partir de que velocidad se tiene sanción, así como la cantidad de euros que suponen y los puntos que se pierden. Un pequeño adelanto para que se echeis a temblar. Bueno antes advertir que todas estas modificaciones entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de este BOE, que tiene fecha 24-11-2009. Ahora en autovía será sancionable con 100 euros, circular a 121 Km./h. Se acabó los márgenes que se aplicaban anteriormente. O sea 121Km/h. en autovía 100 euros. así de sensillo. Leeros este BOE de los cambios nuevos o al menos por curiosidad las dos páginas que os comento. También el artículo 86 de la modificación es interesante. En general si lo leeis todo dará muchos comentarios en nuestro foro.

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