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GESTIONES Trámites relacionados con el coche, seguros, créditos, impuestos, multas...

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gestiones, multas, sanciones

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Antiguo 19-nov-2006   #1
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Predeterminado ¿Cómo actuar ante una sanción de tráfico?


Recoja siempre las notificaciones que le llegan a su domicilio. Existe una creencia generalizada y equivocada, que aconseja no recoger los certificados para así librarse de la correspondiente multa. Sin embargo, lo que se consigue con esta actitud es de no enterarse del procedimiento que se sigue contra el afectado por dicha multa y, por tanto, no podrá defenderse. Se recomienda recoger siempre los certificados y, a partir de ese momento, realizar los escritos necesarios.
Jamás discuta con el Agente que le denuncia. Un enfrentamiento con el Agente nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarle.
Las autoridades tienen la obligación de parar al conductor en el acto. Es decir, en el momento en el que cometa la infracción. La notificación posterior está permitida sólo como excepción.
Defiéndase a tiempo. No es lo mismo iniciar la defensa cuando se recibe la primera notificación que cuando se recibe una notificación de apremio o embargo. Indudablemente, la eficacia del recurso dependerá de si se ha tramitado el expediente desde el principio o se inicia el recurso al final, cuando ya poco se puede hacer.
Su domicilio siempre debe estar actualizado. Es decir, el domicilio que figura en su carnet de conducir debe ser su domicilio real; al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación de su vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, por que la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo se enterará de la existencia de la multa cuando la Administración le embargue su cuenta corriente.
En todas las sanciones, se debe solicitar siempre pruebas. Como la fotografía por exceso de velocidad o contrastar que el radar ha pasado la inspección anual. La foto tiene que verse clara y debe aparecer un solo coche.
No está obligado a firmar el boletín cuando el agente le denuncia.
Ante la pregunta del Agente de si desea firmar el boletín de denuncia, debe Vd. saber que no existe obligación de hacerlo. En caso de que Vd. firme, ello no quiere decir que esté de acuerdo con la multa, sino tan sólo que la ha recibido.
Si su vehículo va a ser subido a la grúa. Puede Vd. abonar la tasa al Agente en ese momento por el desplazamiento de la grúa, de importe inferior a la que ha de pagar si lo retirase al Depósito Municipal de Vehículos.
DECÁLOGO DE GESTORÍA ADMINISTRATIVA
  1. <LI class=normal>Voy a vender un vehículo ¿qué debo hacer?
    El vendedor de un vehículo deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días desde la transmisión. Si el transmitente incumpliera dicha obligación, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    <LI class=normal>¿Qué tiempo tengo para realizar una transferencia de un vehículo, si el vendedor ha notificado su venta?
    El adquiriente deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o en aquella donde se matriculó el vehículo dentro del plazo de 30 días desde la adquisición, la renovación del permiso de circulación. Transcurrido dicho plazo sin que el adquiriente haya solicitado la renovación del permiso o licencia, se ordenará la inmovilización del vehículo.

    <LI class=normal>Si reformo un vehículo: ¿debo de realizar algún trámite?
    El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia, está obligado a presentarlo a inspección técnica en el plazo máximo de una semana después de la realización de la reforma, aportando el certificado del taller que efectuó la reforma o el certificado de ejecución de obra, según los casos. Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la administración competente del lugar donde se realizó la reforma efectuará la anotación correspondiente en la tarjeta de ITV ó extenderá una nueva informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que expedirá el nuevo permiso de circulación.
  2. ¿Qué documentación está obligado a llevar el conductor de un turismo?
    El permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ITV) el recibo del seguro obligatorio y su carné de conducir, estos tres últimos en vigor.
  1. ¿Cuándo debe de pasar un vehículo por primera vez la ITV?
<LI class=normal>
  1. Vehículos dedicados transporte mercancías MMA menor 3.5 Tm.
Al 2º año
Vehículos dedicados transporte mercancías MMA mayor 3.5 Tm.
Al 1º "
Caravanas remolcadas PMA mayor 750 Kg.
Al 6º "
Tractores, remolques y maquinaria agrícola
Al 8º "
Vehículos especiales destinados a obras y servicios
Al 4º "
Motocicletas
Al 5º "
Turismos
Al 4º "
Taxis, vehículos de alquiler y de autoescuela
Al 2º "
  1. <LI class=normal>¿Qué debo de hacer si doy de baja por desguace un vehículo?
    Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento de residuos homologado para tal efecto.

    <LI class=normal>¿Qué valoración debo de dar a mi turismo a la hora de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
    El Ministerio de Hacienda aprueba al final de cada año los precios medios de venta que servirán como medio de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados precios que entran en vigor el 1 de enero del año siguiente. Para la determinación del valor se aplicará sobre los precios medios el porcentaje que corresponda según los años de utilización del turismo.

    <LI class=normal>¿Es necesario matricular todo tipo de remolque o semirremolque?
    Para poner en circulación remolques o semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne.

    <LI class=normal>¿Es necesario notificar a la Jefatura de Tráfico la sustracción de un vehículo?
    Una vez formulada la correspondiente denuncia por robo, se debe presentar una baja temporal por sustracción para indicar que el vehículo no está en nuestro poder y que ha sido robado.
  2. ¿Se puede rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva?
    El titular o cualquier otra persona que acredite la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá ser rehabilitado cuando lo solicite en la Jefatura de Tráfico competente, acompañado con una serie de documentos y siempre que el vehículo haya sido declarado apto para circular por el órgano competente en materia de Industria.
Y si pinchais este enlace podreis echarle un vistazo a unas tablas en las cuales hay informacion y estadisticas de indemnizaciones por accidentes de trafico.
http://www.multauto.es/estadisticas.php-n=22.htm

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Antiguo 03-dic-2006   #2
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Predeterminado Re: ¿Cómo actuar ante una sanción de tráfico?


Una información muy útil.
Sólo precisar que se ha modificado recientemente el tema de la itv.
Como no me acuerdo de todo, sólo diré que las motociletas, motos..., pasan la primera revisión a los cuatro años, no a los cinco, como hasta hace poco.
Respecto a los ciclomotores, se impone la inspección técnica, pero se deja a lo que disponga cada comunidad autónoma para su regulación, así que de momento nada, pero no está de más que de vez en cuando quien tenga ciclomotor se informe, por si acaso.
Si recuerdo alguna otra cosa, lo mencionaré.
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Antiguo 05-dic-2006   #3
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Predeterminado Re: ¿Cómo actuar ante una sanción de tráfico?


Muy bueno Fessa...


Gracias

.
Saludos a tod@s...
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