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canon, matriculacion, matricular, vehiculo

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Antiguo 10-ene-2008   #1
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Predeterminado ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Bueno, pues resulta que me han dicho en el conce que ahora cuando matriculas el vehículo te cobran el canon de por ejemplo el navidrive o la radio mp3, por eso están tan retrasados con las matriculaciones (por lo menos aquí) así es que además del cambio del impuesto, nos va a tocar pagar por los accesorios de este tipo.

Si alguien tiene más información...

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Antiguo 10-ene-2008   #2
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


No se si se paga canon por estos dispositivos, pero si se paga (que no me extrañaria mucho) , supongo que no deberia influir en la matriculacion, tal vez si en el precio, el canon lo deben pagar las empresas vendedoras, evidentemente estas empresasas no van a perder dinero lo que conlleva la subida del precio del articulo vendido. Supongo que influiria en el precio final, pero no en el tiempo de matriculacion.

:matrix: ¿Qué son 8 BocaBites? Un bocabyte
Josete13 no ha iniciado sesión   Responder Citando
Antiguo 10-ene-2008   #3
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Pues si, técnicamente el canon se incluye en el precio del producto. No debería retrasar la matriculación(aunque a lo mejor con el tiempo la SGAE cobra un canon por matricular dado que en el habitáculo del coche se puede oir música de forma 'colectiva').


Si llegas a saber que mi navío ha sido hecho prisionero, di que he muerto
DRAL no ha iniciado sesión   Responder Citando
Antiguo 10-ene-2008   #4
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Seguramente haya que pagar el canon, vamos primero lo pagará la citroen y luego tu a ella XD, de todos modos si se incrementa el precio del vehículo no debería ser más de 20€. Un saludo.
Dekardm no ha iniciado sesión   Responder Citando
Antiguo 10-ene-2008   #5
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Hola Bea cielo, aqui te pongo algo para quer lo tengas en cuenta y no te tomen el pelo .... ni a ti ni a nadie vamos ....



Matricular un coche se hará en apenas una mañana en vez de tardar dos días como ocurría hasta ahora



Los gestores administrativos de Málaga serán los segundos de España en incorporarse a la gestión por Internet. Esta medida supondrá un importante ahorro de papel

Sin colas ni esperas innecesarias, mucho más rápidos y con menos papeleo. Así serán los trámites para matricular un vehículo a partir de diciembre, cuando esté plenamente implantado el sistema telemático de gestión en todas las asesorías de la provincia. Málaga es pionera en este aspecto, y sólo Barcelona le lleva la delantera.

La nueva herramienta permitirá ahorrar tiempo y papel a los ciudadanos. Concretamente, la espera para estrenar un coche o una moto pasará de las 48 horas actuales a apenas una mañana. Así lo expusieron ayer el presidente del Colegio de Gestores, Juan Blancas, y la jefa provincial de Tráfico, Trinidad Hernández, que presentaron las novedades que la extensión del trabajo 'on line' traerá consigo.

«Las gestorías podemos hacer todos los trámites del expediente de matrícula. Conectar con la Administración y los bancos para liquidar los impuestos, firmar el expediente digitalmente y enviarlo a la DGT», expusieron. De esta forma, se eliminan redundancias de documentación, así como procesos manuales y traslados, ya que hasta ahora era necesario depositar las solicitudes físicamente en la Jefatura Provincial de Tráfico.

La plataforma telemática ya funciona como plan piloto en varias gestorías, y a principios de diciembre se extenderá a todas. Ello supondrá también la necesidad de que estas entidades se adapten plenamente a la firma electrónica.

Trinidad Hernández destacó que Málaga se sitúa a la cabeza de España en la tramitación digital de las matrículas, ya que sólo Barcelona opera con herramientas similares, y se mostró convencida de que el éxito de la iniciativa se podrá comprobar en los próximos meses. A este respecto, José María Jaime, jefe de servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, recordó que el trámite de matriculación afecta cada año a miles de ciudadanos, que ahora se verán beneficiados, al agilizarse los procesos.

Adaptación

Las 150 gestorías malagueñas que están colegiadas deberán adaptarse a esta herramienta en las próximas fechas, para lo que contarán con el asesoramiento de una empresa especializada, que será la que les proporcione el sistema informático necesario. A partir de ese momento, en apenas una mañana un usuario podrá ver la matrícula de su nuevo vehículo ya troquelada y lista para salir a la carretera.



Fuente: Matricular un coche se hará en apenas una mañana en vez de tardar dos días como ocurría hasta ahora. SUR.es


P.D: Si encuentro algo mas tambien lo subire, esperop que te sirva wapisima !!!

:besoamor::besoamor::besoamor: :rosas::rosas::rosas:

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Antiguo 10-ene-2008   #6
Maese c4atrero
 
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


En fin, que siguen siendo unos ladrones!!!

Renault Megane 1.9 Dci 130 Cv 3p Dynamique Azul Extreme + Pack Hi-Tech + Techo Eléctrico + Muelles Cobra -3.5 Cm + Xenon 6000ºk + Vinilos Renault Sport + Blaupkunt Queens Mp56 + Monacor HPB 604 + 6x9 Macrom M3C 691 + Parrot Ck3000 Evolution
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Antiguo 10-ene-2008   #7
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Aqui os dejo mas informacion acerca de la matriculacion ordinaria Segun la DGT

Artículo 27. Matriculación única. Excepciones.

1. La matriculación ordinaria es única para cada vehículo.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las condiciones fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:


a) Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIV.


b) En el caso de que el titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquéllas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII.


c) Cuando se pretenda legalizar en nuestro país la situación de un vehículo matriculado en el extranjero, pero que anteriormente ha estado matriculado en España y en cuya matrícula figuren siglas provinciales.



La solicitud únicamente podrá hacerla el nuevo propietario siempre que sea distinto del último titular que figure inscrito en el Registro de Vehículos y acompañe los documentos que se indican en el anexo XIII.


3. Asimismo, podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, con sujeción a las prescripciones que se indican en el anexo XIII.


Este cambio de matrícula no estará sujeto al abono de la tasa de matriculación.
4. Los vehículos pertenecientes al Estado, que deberán tener una matrícula oficial, podrán ser objeto además de matriculación ordinaria.


5. Los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma podrán utilizar, en el ámbito de la misma, placas de matrícula con una contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico correspondiente.


Artículo 28. Matriculación de los vehículos.


1. La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.


La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.


2. La solicitud, formulada en modelo oficial, se dirigirá a la Jefatura de Tráfico. Si se trata de vehículo especial agrícola, deberá interesarse su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.


A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIII, que acrediten los requisitos técnicos del vehículo, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y, en su caso, de la legal importación del vehículo o de que éste cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como aquellos otros documentos en que el interesado funde su derecho a la matriculación del vehículo y que acrediten su personalidad y domicilio.


En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, una vez inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y expedido el certificado de inscripción correspondiente, se remitirá el expediente completo a la Jefatura de Tráfico.


3. La anotación en el Registro de Vehículos de las limitaciones de disposición u otras cargas o derechos que impiden la transmisión de los vehículos deberá solicitarse aportando los documentos que se recogen en los números 12. o ó 13. o del apartado A del anexo XIII.


4. A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación del vehículo y expedirá el permiso o licencia de circulación, que se entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o certificado de características y el certificado de inscripción agrícola, en su caso, comunicando la matrícula que le haya correspondido al órgano competente de la Administración Tributaria, al de Industria y al de Agricultura, si se trata de vehículo especial agrícola, así como al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.


Además del permiso o licencia de circulación, la Jefatura de Tráfico podrá expedir otro documento, si así se establece en el anexo XIII, de acuerdo con las condiciones y conforme al modelo que se indiquen en el mismo.


5. Cuando se conceda una nueva matrícula en los casos previstos en el artículo 27, apartado 2, a), b) y c), de este Reglamento, se anotará en el Registro de Vehículos la baja definitiva de la matrícula anterior y en el permiso de circulación que se expida se harán constar las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación anterior. La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá al órgano competente en materia de Industria de la provincia donde el vehículo estuvo matriculado.


6. Los trenes turísticos, sin perjuicio de la matriculación de cada elemento del mismo como vehículo especial, para circular por las vías públicas deberán obtener una autorización complementaria del órgano competente en materia de Tráfico que, en el supuesto de vías urbanas, será el Ayuntamiento.


Esta autorización se expedirá previo informe vinculante del titular de la vía y en la misma deberá figurar, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se consideren necesarias para garantizar la seguridad.


7. La matriculación y expedición del permiso o autorización para circular de los vehículos a que se refiere el apartado 1 de este artículo pertenecientes al Estado se llevará a cabo por los propios Organismos encargados de su conservación y empleo, con arreglo a las prescripciones y trámites que se determinen por el Ministerio de

Economía y Hacienda.



Estos vehículos podrán, además, ser matriculados en las Jefaturas de Tráfico presentando los mismos documentos exigidos en el apartado 2 del presente artículo.


8. Se admitirán para su matriculación los vehículos reconstruidos siempre que pasen una inspección técnica de sus características esenciales para su homologación a título individual.


Artículo 29. Modelos de permiso de circulación y de licencia de circulación.
El permiso de circulación y la licencia de circulación se ajustarán, en cuanto a su modelo y contenido, a lo que se indica en el anexo XIII.


Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación.
1. Por deterioro, extravío o sustracción podrán expedirse duplicados del permiso o licencia de circulación, en los que constarán los mismos datos de los originales.
La expedición del duplicado determinará por sí sola la nulidad del original.


Cuando se solicite el duplicado por extravío o sustracción del permiso o licencia de circulación y se hubiera igualmente perdido o sustraído la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características, el vehículo deberá someterse a inspección por el órgano competente en materia de Industria, para proceder a la expedición de un duplicado de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características.



Este documento servirá de base para la expedición del duplicado del permiso o licencia de circulación, salvo que exista constancia de que el vehículo está al corriente de las inspecciones periódicas, supuesto en que no será precisa su presentación.


El titular de un permiso o licencia de circulación al que se le hubiera expedido duplicado por extravío o sustracción deberá devolver el original del mismo, cuando lo encuentre, para su archivo en la Jefatura de Tráfico que lo hubiere expedido.


2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismooaladelaprovincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.


Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento.


3. Las solicitudes de duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo XIII.





Fuente: REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS. MATRICULACION ORDINARIA. Reglamentación: Seguridad vial, normativa vigente, asesoría jurídica, manuales de reparación, documentos técnicos, autoescuelas. Autocity.com

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Antiguo 10-ene-2008   #8
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Muchísimas gracias, Fesa, a ver si esta tarde me paso por el conce y le digo que me explique a ver qué me dice...
En fin... que el día que me den el coche le hago el rodaje con la misma, aunque le de 20 vueltas a la isla. :S

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Antiguo 10-ene-2008   #9
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Ahi estanos Bea, diles que no se hagan derogar, ademas si es problema de tiempo el matricular Tu coche, sepas que tambien te lo puedes Matricular tu en Trafico con lo cual podrias ahorrarte unos euros ..... casi unos 300 te lo digo por que es lo que hize yo con mi furgo .....

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Antiguo 14-ene-2008   #10
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Pues lo del canon, aunque suene a guasa, va a ser algo muy serio, no sé si leeis la web de la Asociacion de Internautas, pero están quitando los dvd's y las radios de los autobuses porque les cobran, la SGAE incluso denunció empresas de transporte escolar porque ponían música y pelis a los niños sin haber pagado canon.

Pleitos tengas y los ganes

Muchos autocares dejan de emitir películas para no pagar a la SGAE · ELPAÍS.com

Así que no os sorprenda si un día aparece un canon con efecto retroactivo por los discos duros de los navegadores, o denuncias por abrir el maletero y darle caña para todo el mundo en un botellón sin pagar el canon...
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Antiguo 14-ene-2008   #11
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Predeterminado Re: ¿PAGO DE CANON AL MATRICULAR UN VEHÍCULO?


Es que mayormente los de la SGAE a parte de ser unos lad"·(/$&=)%& y unos Hi"()·/de"(·/$&ta, se aprobechan de escarceos referentes a la ley para ganarse la vida a costa del pueblo. Y si son capaces de cobrar un canon a un transporte público escolar ... como no lo van a hacer con empresas que empleen en sus productos (que un coche no deja de ser un producto) sistemas con capacidad de almacenamiento de ""datos"" o de reproducción de los mismos?!! El canon ya es vigente y se va a aplicar a todo este tipo de aparatos; es una putada o dicho de otro modo ... una realidad. Pero esto no debería de interferir para nada en la matriculación de un vehículo. Un saludo.
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